lunes, 29 de mayo de 2017

FRAGMENTO DEL BORRADOR DE LAS CONSTITUCIONES DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS- PARROQUIA DE SANTIAGO DEL REALEJO DE ARRIBA. AÑO 1781



El amigo de La Villa de Los Realejos; JERÓNIMO DAVID ÁLVAREZ GARCÍA, remitió entonces (2015) estas notas que tituló;  “FRAGMENTO DEL BORRADOR DE LAS CONSTITUCIONES DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS. PARROQUIA DE SANTIAGO DEL REALEJO DE ARRIBA. AÑO 1781”
Publicadas en el Programa de las Fiestas de Mayo de Los Realejos de 2012: “…Este documento catalogado en el Archivo Diocesano de Tenerife, en el Fondo Asociado de Ntra Sra de la Concepción del Realejo Bajo, legajo 5, documento 27, institucionaliza la devoción que goza Nuestra Señora de los Remedios en la Parroquia de Santiago. Concediendo don Joaquim Herrera de la Bárcena obispo canariense (1779-1783), en 1781 la licencia a estos estatutos de“la milagrosísima imagen de Nuestra Señora de los Remedios (co-patrona de esta parroquia del Apóstol Santiago).” Los Beneficiados Párrocos don Agustín García Chaves y don José Pablo Dávila junto al Hermano Mayor don Antonio Sanabria firman estas constituciones, en las que se imponía la túnica y escudo acostumbrados para las hermandades de Nuestra Señora con este titulo. Esta devoción arraigada en el Realejo Alto, desde finales del siglo XVI, poseía desde entonces una imagen de bulto que compartía devoción con otras advocaciones marianas. Su devoción se consolida tras mermarse la devoción al Rosario y por las disposiciones para unificar los cultos del obispo Tavira. La imagen que estos días procesionará, atribuida a Fernando Estévez, fue entronizada con solemnidad en 1817. Su fiesta era costeada por personas acomodadas como don Elías González Espínola, y por humildes devotos, sin olvidar a sus párrocos y colectores, entre ellos don Antonio Santiago Barrios, que sufragó la fiesta  hasta su fallecimiento acaecido en 1849. Tanto la orden franciscana como la agustina mantuvieron estrecha relación con su cofradía, pues participaban de las honras fúnebres de sus miembros, lo que suponía una de sus  fuentes de financiación. La función funeraria de las cofradías, que socorrían a los hermanos espiritual y materialmente en sus últimos momentos, queda bien reflejada en estos estatutos.
Conviene reseñar que la capilla y sala que se situaban frente a la fachada de la iglesia eran usadas como cripta y se derruyeron en el pasado siglo para ensanche del templo, la plaza y la calle. Su piedra de ara, cruz y manteles fueron bendecidos en 1793 venerándose allí al Señor Difunto.
Aportamos la relación, debidamente numerada, de los artículos de esta Asociación Mariana, que contribuyeron a institucionalizar los cultos y fiesta del 8 de septiembre. Bien podrían servir de marco para los devotos actuales que desean fomentar su devoción.
El primer punto (1) obligaba a que “los hermanos vistan túnica blanca de seda o lana, con un escudo a la izquierda del pecho, con la imagen grabada de Nuestra Señora sobre fondo encarnado y las letras RMS grabadas”, para distinguirse de los cofrades del Rosario que también tienen sede en la Parroquia. La segunda disposición (2) reza que sólo se admitirán un máximo de  sesenta cofrades. Seguidamente (3) se obliga al admitido a dar un hacha labrada, (4) veinte y cuatro de las cuales se colocarán en el entierro de los hermanos. (5) Estos serán amortajados con el hábito de San Francisco. (6) Se obliga la asistencia el día del Santísimo, Corpus Christi y octava, Jueves Santo, día de Naval y octava, el de Ntra Sra. de los Remedios y octava y el primero de enero de cada año, en los cuales están obligados a confesar y comulgar. (7) El segundo domingo de cada mes se asistirá a honrar a la titular. (10) Si la octava cae entre semana se pasará al domingo, para mas culto y veneración. (12) El día de Nuestra Señora habrá misa cantada, con diácono, subdiácono y sermón por la mañana. Por la tarde la procesión recorrerá las calles del pueblo, (13) a esta deben asistir los monjes Agustinos y Franciscanos abonándoles la limosna correspondiente. (14) También se pagará al organista, sacristán menor y monaguillos. (16) El primero de enero el mayordomo presentará las cuentas. (17) La limosna para la Virgen la recogerán cuatro mayordomos o ayudantes en los diferentes pagos, a saber: San Agustín, la Carrera, Montañeta, Cruz de Rayo, Malpaís  y Camino de San Benito, Casa de la Fuente, Mocan y la Cruz Santa, pago de las Rosas, Calle del Agua y Toscas de Romero. (19) Todas las limosnas en dinero se guardarán en el arca de tres llaves y se anotarán en el libro de entradas y salida de dinero. (22) Los cargos y oficios referidos se otorgarán el día uno de enero de cada año. (24) En el cajón no habrán más de doscientas libras de cera para la Virgen y el resto del dinero se destinará a sufragar los sepelios. (25) Se solicitará permiso para edificar sepulcros en la capilla de acuerdos. (26) Todos los hermanos llegados a la venerable edad de la cincuentena, y de vida virtuosa, serán distinguidos en la hora de su funeral que será costeado íntegramente por la cofradía. (27) Al fallecer un cofrade, la familia avisará al mayordomo para que se le entregue el habito franciscano con que amortajarlo y se mande oficiar misas por su alma. (28) El cadáver amortajado se colocará por cuatro hermanos en la capilla y (29) se hará un ataúd para la hermandad con tres cojines negros de bayeta. En el velatorio se le encenderá un candelón a costa de la Cofradía hasta llevarlo a la iglesia, colocándolo sobre una alfombra de paño de bayeta. (30) Al tiempo de entrar el párroco en la capilla para sacar el cuerpo, se descubrirá la imagen o  Insignia del Señor Difunto” que se habrá de colocar en el altar que se halla en dicha capilla encendiéndole cuatro candelones. (31) Que al entierro concurra el párroco con cruz alta y capa, todos los capellanes, ciriales y ambas Comunidades sin encomendar el alma. Y sacado el cuerpo de la capilla se llevará, para que tenga ostentación la función, por el contorno de la plaza así como por la trasera de la Casa Parroquial y en el tránsito se le harán tres paradas, entrando en la iglesia cantándole vigilias y misa. (32) Todo se pagará a cuenta de la cofradía (33) y se abonará al párroco la cera estipulada para cada entierro.(34) Cada hermano tendrá el día de su entierro diez misas (cuatro oficiará el párroco de Santiago, tres los agustinos y tres los franciscanos) anotándose (35) los gastos del sepelio en el libro del Arca. (37) Viendo la devoción de Ntra Sra de los Remedios en el Realejo Bajo, si sus vecinos aceptan sus Constituciones, en el momento de su muerte se les asistirá como a un hermano más, dándoles el habito franciscano, tratándolos como feligreses de la Parroquia de Santiago y acompañándolos la Hermandad. (38) Esta ocupará el puesto que le corresponda dentro de esa Parroquia, entre las otras hermandades y comunidades conventuales, sin atender a protocolos y formalismos sino para servir a Dios. (40) Se solicitará al obispo pedir limosna y aceptar devotos en ese pueblo, sin perjuicio a las cofradías de su Parroquia.
Los importantes festejos populares de septiembre en honor de Nuestra Señora, decayeron a mediados de los años sesenta del pasado siglo, a favor de la unificación de las actuales Fiestas de Mayo, aunque no sus cultos y la devoción que sigue latente en los sentimientos de los realejeros…”

BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL

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